seguridad social

Derecho Constitucional Federal Doctrina

El amparo como garantía real y efectiva de nuestros derechos

QUIEN NOS AMPARA??? En la última reforma a la Carta Magna, se constitucionalizó la acción de amparo, que ya tuviera existencia en nuestra jurisprudencia desde su recepción por la corte en los conocidos casos «Siri» y «Kot» (años 1957-1958). Tal la redacción del art 43 de la C.N. «. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio..»

Derecho Previsional Previsional

Rechazo de una Cautelar Innovativa

Marmo, Raquel Amelia c/ ANSES s/ Incidente
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – 10/11/2014
Medidas cautelares. Beneficios previsionales. Desestima una medida innovativa solicitada por una beneficiaria a fin de que se le actualicen los haberes jubilatorios mediante la aplicación de precedente “Badaro”, hasta tanto se le abone la retroactividad adeudada. Considera que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar la accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar.