ley

Corte Suprema de Jusitica Jurisprudencia Nacional Noticas Jurídicas

Fallo de la Corte Suprema Muerte Digna / D, M. A s/ Declaración de Incapacidad

Hace lugar al pedido de las hermanas de un paciente que se encuentra desde hace más de veinte años en estado vegetativo por un accidente de tránsito y, en consecuencia, ordena a los profesionales médicos que se abstengan de proveerle el tratamiento que le prolonga artificialmente la vida, con el fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos del paciente en las condiciones establecidas por la ley 26.529

Noticas Jurídicas

Honorarios Minimos Sugeridos para abogados de la Provincia de Misiones

El Colegio Público de Misiones el 27 de septiembre de 2012 mediante la Resolucion n589/2012 publicó los Honorarios Minimos Sugeridos para abogados de la Provincia de Misiones que dan cierto marco de certeza a la hora de cobrar determinadas labores por el profesional que no se encuentran tabuladas o aranceladas de otra manera

Derecho Constitucional Federal Doctrina

El amparo como garantía real y efectiva de nuestros derechos

QUIEN NOS AMPARA??? En la última reforma a la Carta Magna, se constitucionalizó la acción de amparo, que ya tuviera existencia en nuestra jurisprudencia desde su recepción por la corte en los conocidos casos «Siri» y «Kot» (años 1957-1958). Tal la redacción del art 43 de la C.N. «. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio..»