deudor

Contratos

Autonomía de la Vountad

El tribunal rechaza el pedido de la actora de pagar en pesos el contrato de préstamo hecho en dólares, porque las restricciones cambiarias no son una razón válida para evitar pagar en la moneda acordada. El artículo 765 del Código Civil y Comercial no es obligatorio, y las partes pueden elegir libremente la moneda de pago (artículo 766). El artículo 7 del mismo código establece que las normas supletorias no se aplican a los contratos en curso, por lo que se deben respetar las normas vigentes al momento del contrato.

Preguntas Frecuentes

Todo lo que debe saber frente a una situación de embargo.

Generalmente la palabra embargo produce en la gente un efecto intimidante y poco feliz. Y es que el embargo es una medida cautelar decretada por el juez tendiente a inmovilizar un bien determinado o varios del deudor de manera tal que no pueda ser alterada la situación patrimonial de éste en menoscabo del acreedor y se pueda mediante el apoderamiento de los mismos, vender en una subasta con posterioridad para que con el producido se pueda saldar la deuda. Impide que el deudor enajene esos bienes en resguardo de la deuda.