La responsabilidad civil es el deber jurídico que tiene una persona de reparar el daño que ha causado a otra por su acción u omisión, ya sea de forma voluntaria o involuntaria. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual, según exista o no un contrato previo entre las partes.
En casos de negligencia, se aplica la responsabilidad civil extracontractual, que se regula por el artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece que quien por acción u omisión causa un daño a otro, actuando con culpa o negligencia, está obligado a repararlo. La culpa o negligencia consiste en la falta de diligencia o cuidado que corresponde a la naturaleza de la obligación y a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar.
Para que exista responsabilidad civil extracontractual por negligencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de un daño cierto y actual, que puede ser material o moral.
- Relación de causalidad entre el daño y la conducta del agente, es decir, que el daño sea una consecuencia directa e inmediata de la acción u omisión del responsable.
- Culpa o negligencia del agente, que implica una violación al deber de cuidado que le incumbía según las circunstancias del caso.
- Ausencia de causas eximentes de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o el consentimiento del damnificado.
La responsabilidad civil extracontractual por negligencia tiene como finalidad resarcir al damnificado por el daño sufrido, restituyéndolo al estado anterior al hecho o indemnizándolo económicamente. El monto de la indemnización se determina según el criterio del juez, teniendo en cuenta la extensión del daño, el grado de culpa del responsable y las demás circunstancias del caso.
La responsabilidad civil extracontractual por negligencia es un tema de gran relevancia jurídica y social, ya que implica la protección de los derechos e intereses de las personas frente a las conductas imprudentes o descuidadas de terceros. Por ello, es importante conocer sus alcances y efectos, así como los medios para hacerla efectiva ante los tribunales competentes.
La responsabilidad civil extracontractual es aquella que surge cuando una persona causa un daño a otra sin que exista entre ellas un vínculo contractual previo. Por ejemplo, si alguien atropella a un peatón con su auto, o si un médico comete una mala praxis con un paciente que no es suyo.
Los alcances y efectos de la responsabilidad civil extracontractual dependen de la naturaleza y gravedad del daño causado, así como de la culpa o dolo del responsable. En general, el efecto principal es la obligación de reparar el daño, ya sea mediante el pago de una indemnización, la restitución de la cosa dañada, o la realización de una prestación equivalente.
Los medios para hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual ante los tribunales competentes son las acciones judiciales que correspondan según el caso. Por ejemplo, si el daño es patrimonial, se puede demandar por daños y perjuicios; si el daño es moral, se puede reclamar una reparación integral; si el daño es ambiental, se puede solicitar una medida cautelar o una acción colectiva.
En el derecho argentino, la responsabilidad civil extracontractual está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece los principios generales y las normas específicas para cada tipo de daño. Además, existen leyes especiales que complementan o modifican el régimen general, como la ley de defensa del consumidor, la ley de riesgos del trabajo, o la ley de protección ambiental.