¿Como actuar frente a un despido durante el estado de embarazo o maternidad?

La ley laboral argentina Nº 20.744 también conocida como LCT, protege a la mujer durante el embarazo al presumir en su art. 178 que el despido que se genere dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, como producido por causa del embarazo. Cualquier despido que en esa franja de tiempo se produzca se presume que es sin causa y le corresponde, no sólo las indemnizaciones por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT, sino que aparte corresponde una multa que es de 13 sueldos Art. 182

Esta presunción en contra del empleador tiene condiciones, las mismas son que lo enunciado arriba será siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma (indubitable) el hecho del embarazo  así, en su caso, el del nacimiento.

Cumplimentando con la notificación pertinente pasamos al cálculo de la indemnización por este rubro.

Un ejemplo de indemnización por un despido con el rubro de MATERNIDAD es el siguiente.

 Datos de la Relación Laboral
Carátula:
Fecha inicio:
01/01/2010
Fecha Despido: 18/09/2015
Sueldo:
10000
Remuneración diaria: 400
Liquidación
Art. 231 LCT – preaviso 20000 SAC 1666,67
Art. 232 LCT – Integración mes despido
4800
SAC 400
Art. 245 LCT – Indemnizacion por antigüedad
60000
SAC 5000
Art. 150 LCT – Vacaciones
0
SAC 0
Art. 156 LCT – Vacaciones no gozadas (prop.) 5600 SAC 466,67
Aguinaldo Proporcional (se calcula s/ el sueldo) 2499
Indemnizaciones Agravadas
Discriminación 0 Matrimonio 0
Tutela Sindical 0 Maternidad 130000
TOTAL LIQUIDACIÓN: 230432,34

Los pasos para realizar el cálculo están siguiendo el enlace de arriba

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