La ley laboral argentina Nº 20.744 también conocida como LCT, protege a la mujer durante el embarazo al presumir en su art. 178 que el despido que se genere dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, como producido por causa del embarazo. Cualquier despido que en esa franja de tiempo se produzca se presume que es sin causa y le corresponde, no sólo las indemnizaciones por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT, sino que aparte corresponde una multa que es de 13 sueldos Art. 182
Esta presunción en contra del empleador tiene condiciones, las mismas son que lo enunciado arriba será siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma (indubitable) el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
Cumplimentando con la notificación pertinente pasamos al cálculo de la indemnización por este rubro.
Un ejemplo de indemnización por un despido con el rubro de MATERNIDAD es el siguiente.
Datos de la Relación Laboral | |||
Carátula:
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Fecha inicio: |
01/01/2010
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Fecha Despido: | 18/09/2015 |
Sueldo: |
10000
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– | |
Remuneración diaria: | 400 | ||
Liquidación | |||
Art. 231 LCT – preaviso | 20000 | SAC | 1666,67 |
Art. 232 LCT – Integración mes despido |
4800
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SAC | 400 |
Art. 245 LCT – Indemnizacion por antigüedad |
60000
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SAC | 5000 |
Art. 150 LCT – Vacaciones |
0
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SAC | 0 |
Art. 156 LCT – Vacaciones no gozadas (prop.) | 5600 | SAC | 466,67 |
Aguinaldo Proporcional (se calcula s/ el sueldo) | 2499 | – | – |
Indemnizaciones Agravadas | |||
Discriminación | 0 | Matrimonio | 0 |
Tutela Sindical | 0 | Maternidad | 130000 |
TOTAL LIQUIDACIÓN: | 230432,34 |
–
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– |
Los pasos para realizar el cálculo están siguiendo el enlace de arriba