La Sala X de la CNAT resolvió, en el fallo «Tarantino Nadia Raquel c/ Planexware S.A. s/ despido«, la incorrecta disminución del salario de una trabajadora que desarrollaba actividades laborales en su vivienda manteniendo la misma carga horaria que en la empresa para la cual trabajaba. El fallo fue fundado en el principio de «irrenunciabilidad de derecho laboral».
Así pues, las Excma Sala dijo que corresponde confirmar la legitimidad del despido indirecto en que se colocó la trabajadora por ser incorrecta la disminución salarial, ya que su derecho a percibir la totalidad de su remuneración estaba protegido por el orden público laboral, y su demora en reclamar no obsta a la procedencia de su derecho a percibir la diferencia (conf . Art. 269 LCT).
La disminución salarial decidida por la empleadora luego de que las partes convinieran que la actora trabajaría desde su domicilio resultó injustificada, y la negativa de la accionada a abonar las diferencias salariales adeudadas por tal concepto configuró una injuria que no consentía la prosecusión del vínculo laboral (conf .242 LCT).
Toda vez que no fue acreditado que la reducción salarial de la dependiente haya tenido causa en una reducción de su jornada, pues el cambio pactado entre las partes fue que prestaría tareas desde su domicilio la misma cantidad de horas, corresponde confirmar la legitimidad del despido indirecto en que se colocó la trabajadora luego de que la empleadora se negara a abonarle las diferencias salariales.