Luego de que la ley 27.126 dispusiera modificaciones sustanciales al Sistema de Inteligencia Nacional, estableciéndose, la disolución de la conocida SIDE y la creación de la Agencia Federal de Inteligencia, se determinó que corresponde ponerse manos a la obra y tomar las medidas necesaria para el cumplimiento de la tarea a cargo.
En el artículo 25 “in fine”, se establece que la Agencia Federal de Inteligencia supervisará las acciones de todo los ex agentes como medida preventiva de actividad de inteligencia. Todo ello en consideración de la formación especial recibida por estos agentes y en el sentido de «prevenir» actos delictivos en beneficio propio o «…de terceros.
Para realizar esa supervisión se le dio a la obligación doble carácter, el de comparecer a requerimiento del titular del organismo, como así también el de aportar toda la información que corresponda, debiendo, en cada caso y con la intervención de la Dirección Operacional de Contrainteligencia o de los funcionarios que el suscripto designe labrarse el ACTA correspondiente, la que tendrá la clasificación de SECRETO, en los términos del artículo 16 bis de la Ley 25.520.