A partir del 1 de octubre el art. 28 de la ley de Mediación 26,589, que ahora por la Resolución 160/2015 de la Secretaría de Justicia de $2.825,40, fue reglamentado. Por medio de este artículo se impone una multa a las partes que por incomparecencia propia obligaban al cierre de la audiencia de mediación frustrando así el objetivo de la misma. Con esta resolución se pretende dar fin a la actitud desinteresada de aquellas partes que no asisten a las audiencias cuando son citados y que por ende redunda en desprecio de la labor de los mediadores que tienen la misión de evitar por medio de la composición amigable llegar a instancias judiciales en pro de la economía de justicia..