Fallo donde se condena a una empresa por publicidad engañosa de un producto adelgazante. Atentos!!!

Lealtad comercial. Publicidad engañosa. Confirma la multa impuesta a una empresa por considerarla incursa en la conducta descripta en el artículo 9º de la ley 22.802 como publicidad engañosa al promocionar un producto para adelgazar, en el que se afirmaba que era “posible perder 30 kilos en sólo 30 días”. Considera que la publicidad está dirigida a consumidores que podían sentirse atraídos por una solución ofrecida con afirmaciones engañosas, en tanto la actora promocionó el producto con expresiones que generaron en el consumidor la idea de que existían estudios científicos que avalaban los resultados prometidos.

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