Fallo de la Corte Suprema Muerte Digna / D, M. A s/ Declaración de Incapacidad

SUMARIO

Hace lugar al pedido de las hermanas de un paciente que se encuentra desde hace más de veinte años en estado vegetativo por un accidente de tránsito y, en consecuencia, ordena a los profesionales médicos que se abstengan de proveerle el tratamiento que le prolonga artificialmente la vida, con el fin de garantizar la vigencia efectiva de los derechos del paciente en las condiciones establecidas por la ley 26.529. En referencia a dicha norma, afirma que no fue intención del legislador autorizar las prácticas eutanásicas, sino admitir en el marco de ciertas situaciones específicas la «abstención» terapéutica ante la solicitud del paciente. Agrega que la referida normativa prevé la situación de aquellos pacientes que se encuentran imposibilitados de expresar su consentimiento informado y, por ello, las hermanas se encuentran autorizadas a dar testimonio de la voluntad del paciente. Sin embargo señala que no se trata de que las personas autorizadas decidan la cuestión relativa a la continuidad del tratamiento médico en función de sus propios valores, principios o preferencias sino que, como resulta del texto del artículo 21 de la ley 24.193 al que remite el artículo 6° de la ley 26.529, ellas solo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, en qué consiste la voluntad de aquél a este respecto, es decir que no deciden ni «en lugar» del paciente ni «por» el paciente, sino comunicando su voluntad.

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