Confirma la sentencia que atribuyó culpa concurrente a los automovilistas que colisionaron en un cruce de calles. Manifiesta que si bien el actor contaba con la prioridad por la derecha, circulaba a una velocidad aproximadamente tres veces más alta de la permitida y tal actitud demuestra una actitud imprudente, ya que en esas condiciones no podía dominar el vehículo ante el mínimo obstáculo que se le presentara.
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