RESOLUCIÓN Nº 589
Del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones
Honorarios Mínimos Sugeridos: Prácticas y Procedimientos
Posadas, 27 de Septiembre de 2012.
Visto y Considerando:
Que sin perjuicio de la vigencia de la LEY XII – Nº 4 (Antes Ley 607), más precis- amente de su art. 1º y como complemento de la misma, en materia de honorarios profe- sionales existe una enorme necesidad de establecer pautas claras y uniformes que rijan la relación entre los profesionales del derecho, con su pares y respecto de sus clientes;
Que en base a lo dicho también es necesario jerarquizar la labor profesional desarrollada por el Abogado en el ámbito judicial, pero principalmente en el extrajudicial donde debemos ser concientes de que nuestra tarea y su retribución, mas allá de la función social que representa, es nuestra fuente de ingresos que entre todos debemos defender y que tienen un eminente carácter alimentario;
Que por lo expuesto se hace imperioso, establecer los presente HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS que todos los Matriculados debemos comprometernos a respetar en nuestra labor cotidiana,
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones celebrada el día 3 de Diciembre de 2010 a la Comisión Directiva en la que se le facultó debidamente al dictado de esta resolución.
Por todo lo expuesto la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- En primer lugar se instituye la UNIDAD DE MEDIDA
ARANCELARIA (UMA), valor que se establece en el equivalente al monto de CUATRO
(4) Fondos Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores según lo pre- scripto y con arreglo a lo normado en la LEY XIX Nº 18 (ex ley 2349).-
El Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones deberá publicar debidamente el valor de la UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) por todos los medios gráficos y electrónicos disponibles.-
ARTÍCULO 2.- Los HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS que en esta resolución se determinan, se establecen sin perjuicio de los mayores honorarios que por acuerdo de partes y/o aplicación de las leyes arancelarias vigentes o que en el futuro se dicten, se le regulen al profesional en su actuación judicial y tiene el objetivo de actualizar en particu- lar los montos establecidos en la LEY XII – Nº 4 (Antes Ley 607) en asuntos judiciales que carecen de monto o en aquellos extrajudiciales que la ley contempla pero que han quedado evidentemente desactualizados.-
ARTÍCULO 3.- Los honorarios mínimos que corresponde percibir a los abogados por su actividad profesional resultarán de la cantidad de UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA) que a continuación se detallan:
A)Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria:
1) Divorcios contradictorios…………………………………………………….. 55 uma
2) Divorcios por presentación conjunta o artículo. 214, CC………….. 32 uma
3) Adopciones………………………………………………………………………. 68 uma
4) Tutela y curatela………………………………………………………………. 37 uma
5) Insania y filiación……………………………………………………………… 55 uma
6) Impugnación y petición de estado………………………………………… 55 uma
7) Tenencia y régimen de visitas……………………………………………… 36 uma
8) Exclusión del hogar…………………………………………………………… 28 uma
9) Veeduría…………………………………………………………………………. 28 uma
10) Informaciones sumarias……………………………………………………. 6 uma
11) Trámites adm. ante autoridad de aplicación…………………………. 7 uma
12) Trámites ante el Registro Público de Comercio…………………….. 10 uma
13) Presentación de denuncias penales con firma del letrado……….. 18 uma
14) Incidente de excarcelación y/o exención de prisión……………….. 18 uma
15) Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba…………….. 27 uma
16) Acta de juicio abreviado……………………………………………………. 18 uma
17) Actuación hasta la clausura de la instrucción………………………… 36 uma
18) Actuación desde la clausura de la instrucción hasta la sentencia 36 uma
19) Acción colectiva en virtud del art. 43 de la C.N…………………….. 72 uma
20) Tramitación de Cedulas ley 22172
Dentro el Radio…………………………………………………………… 1 uma
Fuera del radio……………………………………………………………. 2 uma
21) Exhortos de Extraña Jurisdicción……………………………………….. 5,5 uma
22) Acción Declarativa sin Base………………………………………………. 73 uma
23) Medida Autosatisfactiva s/contenido Econom………………………. 73 uma
B) Honorarios mínimos por la labor extrajudicial
Consultas verbales………………………………………………………………… 1 uma
Consultas con informe…………………………………………………………… 2 uma
Redacción de cartas documento………………………………………………. 1 uma
Estudio o información de actuaciones judiciales y/o adm…………….. 2 uma
Asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos. ….. 3 uma
Redacción de contratos de locación del 1 al 5% del valor del contrato, con un mínimo de:…………………………………. 2 uma
Redacción de boleto de compra venta del 1 al 5% del valor del mismo, con un mínimo de:……………………………………. 3 uma
Por la redacción de contratos o estatutos de sociedades comerciales, o de asocia- ciones, fundaciones y constitución de personas jurídicas en general del 1 al 3 % del capi- tal social, con un mínimo de:……………………………………………………………. 14,5 uma
Redacción de otros contratos del 0,3 al 5% del valor de los mismos, con un mínimo de:………………………………. 3 uma
Arreglos extrajudiciales. Mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos.
Para gastos administrativos de estudio, para iniciación de juicios. …2 uma
Redacción de denuncias penales (sin firma de letrado)……………….. 3 uma
Asistencia a una audiencia de mediación y/o conciliación…………….. 2 uma
ARTÍCULO 4.- El listado expresado en el art. anterior es meramente enunciativo, pudiendo ser ampliado con el agregado de otras tareas y/o temas en los que se requiera asistencia profesional.-
ARTÍCULO 5.- Se aclara que es de plena aplicación el art. 31 y 32 de la LEY XII – Nº 4, que se encuentra plenamente vigente.-
ARTÍCULO 6.- Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Mis- iones y en dos diarios de circulación local.
ARTÍCULO 7.- Notifiques, Cumplido, Archívese.-
Resolución N° 595 Posadas, 14 de Noviembre de 2012.- Visto y Considerando:
La Resolución Nº 589 dictada por esta Comisión Directiva conforme los linea- mientos establecidos por la Asamblea Ordinaria del año Dos Mil Diez.
Que atento a la gran aceptación de la misma por los colegiados y las sugerencias efectuadas por los mismos, respecto a la incorporación de trámites judiciales no incluidos y que es necesario se encuentren contenidos en la reglamentación oportunamente dictada.
Que esta Comisión evalúo la conveniencia y oportunidad de que dichos aportes fueran incluidos en la pertinente Reglamentación, por lo que es necesario dictar una disposición complementaria a la Resolución N° 589.
Asimismo, se contemplan casos en los cuales se presentan vacíos legislativos, tanto en el orden legislativo provincial, como nacional.-
Por todo lo expuesto la Comisión Directiva del Colegio de Abogados, RESUELVE:
Art. 1º: Dictar la presente Resolución en carácter de complementaria de la Reso- lución N° 589.
Art. 2º: Incorporar, con base de lo establecido en el Art. 4º de la Resolución N° 589, las siguientes acciones:
a. acción de inconstitucionalidad ………………$120*;
b. acción contra la discriminación ………………$120*;
c. acción para la protección del medio ambiente ………………$120*;
d. acción respecto de la competencia, el usuario y el consumidor ………………$120*;
e. acción tendiente a la legitimación en caso de intereses difusos ………………$120*;
f. acción de habeas Corpus ………………$120*;
g. acción de habeas data ………………$120*
*Estableciéndose, en todos los casos precedentemente enunciados, un honorario mínimo sugerido de 120 uma.
Art. 3º: Incorporar el Pedido de quiebra rechazado, fijando un honorario mínimo de 150 uma. Esta regla podrá ser gradualmente modificada teniendo en cuenta el monto del crédito y/o la complejidad del proceso.
Art. 4º: Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones y dos diarios de circulación local.
Art. 5º: Notifíquese, Cumplido, Archívese.-