Cómo realizar el cálculo de nuestro haber jubilatorio al momento de jubilarse

INTRODUCCION

Es usual que nos preguntemos al momento de jubilarnos o tiempo antes ¿Cuánto será el monto de nuestra jubilación? ¿Cuánto ganaré?

Generalmente esto pasa hacia el final de nuestra vida laboral activa y es el preciso momento en el que empezamos a preocuparnos por si tenemos todo en regla, si lo que ganaremos será suficiente para poder sustentarnos, si habiendo cumplido con el mínimo de edad requerida estaremos en situación de adquirir el derecho, porque, claro está, hacia el final de nuestra vida como adultos «productivos» las fuerzas naturales empiezan a abandonarnos necesitando de una entrada económica sin realizar un desplazamiento físico similar al que hasta entonces teníamos. dicho de otro modo, estamos cansados, no tenemos las fuerzas como para seguir el ritmo de trabajo que tuvimos. Y es que la vejez actua de esa manera sobre la mayoría de los seres humanos y justamente la jubilación viene a compensar esta contingencia, la de vejez.

Otro tema que es preocupante al respecto de lo dicho antes es la particular situación en la que quedan los independientes como monotributistas. Estos sólo cobraran el haber mínimo como ya veremos.

En los párrafos siguientes les explicaré como realizar el cálculo de nuestra jubilación y de esta manera tener una idea aproximada del quantum del haber.

REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA JUBILACION

Pero primero debemos saber cuando estamos en condiciones de poder jubilarnos, es decir en que momento podremos hacerlo.

Nuestro régimen jubilatorio está delimitado de manera general por la Ley 24.241 que a su vez es modificada y completada por las leyes 26.417 y 26.425 y un sin fin de decretos y resoluciones. En ella se dispone cuales son los requisitos necesarios para obtener la jubilación y como se la determinará.

Para poder acceder a la jubilación debemos tener:

  1. Los Hombres sesenta y cinco (65) años de edad;
  2. Las Mujeres sesenta (60) años de edad;
  3. Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables. comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta Ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad…« Este punto es de suma importancia ya que en el caso de las mujeres si el empleador la intima a empezar los trámites jubilatorios por haber alcanzado los requisitos de edad y servicios entonces ella puede allanarse a la intimación, es decir aceptar y comenzar sus trámites de jubilación o por el contrarios rechazar de manera fehaciente (TELEGRAMA COLACIONADO) el emplazamiento efectuado por el empleador optando por el derecho otorgado por el art. 19 de esta ley.

Otro tema importante es saber que en el caso del requisito de los 30 años de servicios se puede justificar con exceso de edad en la proporción de 2 a 1. Dicho de otro modo una hombre que tenga 65 años y 28 años de servicios necesitará tener 69 es decir 4 años más de edad para poder cumplimentar los 30 ya que cada 2 años de edad en exceso se justifica 1 de servicios, en el ejemplo necesita 2 años de servicio para alcanzar los 30 entonces necesita tener 4 años de excedente.

PRESTACIONES

¿Cómo está compuesta el haber de la jubilación?

La jubilación se compone de sumar la Prestacion Básica Universal + Prestacion Compensatoria + Prestación Adicionañ por Permanecia + Coeficiente de Movilidad que varía dos veces al año en los meses de marzo y septiembre y que se suma al resultado.

Para el cálculo de las prestaciones como la PC y la PAP se toman los 120 últimos sueldos actualizados mediante el coeficiente de actualización que se publica en el anexo de las resoluciones que en dos oportunidades anuales (marzo y septiembre) la ANSES dicta. ANEXO RES. 396/2015

Los sueldos brutos actualizados no deben superar el monto máximo de la base imponible del que habla el art. 9 de la Ley 24.241 texto según la ley 26222 y que según el art. 7 de la Resolución 396/2015, es «…pesos cuarenta y tres mil doscientos dos con diecisiete centavos ($ 43.202,17)…», a partir del período devengado marzo de 2015.

Tampoco los sueldos pueden ser inferior al monto mínimo establecido de la misma manera que es !…de pesos un mil trescientos veintinueve con treinta y un centavos ($ 1.329,31)…»

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos ( Sueldo anual complementario o SAC).

La fórmula es PBU + (PC+PAP) + m

PRESTACION BASICA UNIVERSAL

El valor de la PBU al 1 de marzo de 2015 es de $1.805,53 según Res. 44/2015

PRESTACION COMPENSATORIA

Como ya expresamos, la PC se calcula sobre promedio de los últimos diez años (120 meses) de servicios prestados antes del 30/06/1994 el Art. 24 determina las pautas para su cálculo «…Para poder determinar la PC se toman en cuenta las remuneraciones de los últimos 10 años aportados, se realiza un promedio de estas y a ese promedio se lo multiplica por 1,5% por cada años de servicio efectivo y hasta un máximo de 35 años».

PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA

La PAP se calcula de la misma manera que la PC es decir los últimos 10 años inmediatamente anteriores al cese pero se consideran los servicios prestados desde el 01/07/1994 en adelante y aquí la ley no establece un máximo por el momento.

El Art. 16. de la Ley 26.425 contempla esta compensaciçon al decir «Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”

COEFICIENTE DE MOVILIDAD

Al haber resultante de los dos cálculos anteriores se lo multiplica por el coeficiente de movilidad que a tal efecto se publica todo los años en los meses de marzo y septiembre y que para marzo del 2015 de acuerdo a la res. 44/2015 Art. 4 se determina en 18,26%

Entonce nos queda dar un ejemplo para tener una comprención cabal del método.

Ejemplo 1:

Hombre a jubilarse el 20/07/2015 con 45 años de servicios totales con 24 años de servicios anteriores al 30/06/1994 y 21 años de servicios desde el 01/07/1994 con una remuneración mensual ya actualizada de $15.000 (no introducimos las 120 remuneraciones a efectos de no hacer tan extenso la entrada)

Antes de realizar el cálculo vamos a tomar un sueldo antes del 30/06 y otro posterior a efectos de mostrar como se actualiza un salario en particular y tener un ejemplo de dicho cálculo

Salario marzo 1993 $374,43 x Coeficiente marxo 1993 9,935 = $3.719,96

Salario marzo 2011 $2.847,59 x Coeficiente marzo 2011 3,1127% = $8.861,85

De esta manera se obtiene la remuneración bruta mensual actualizada.

Siguiendo con nuestro ejemplo 1, el cálculo a realizar sería de la siguiente manera:

  1. Multiplicamos el promedio mensula que establecimos en $ 15.000 x 0,015 = $225
  2. A los $225 que obtuvimos los multiplicamos por la cantidad de años de servicios que para el caso son 24. Entonces $225 x 45 = $10.125
  3. A los $10.125 sumaremos la PBU. Entonces 1.805,53 + 10.125 = 11.930,53

Según la Res. 44/2015 es de $3.821,73 y el máximo de $27.998,69 con lo que nuestro jubilado no sufriría el tope existente.

Ejemplo 2:

Hombre a jubilarse el 20/07/2015 con 30 años de servicios totales con 9 años de servicios anteriores al 30/06/1994 y 21 años de servicios desde el 01/07/1994 con una remuneración mensual ya actualizada de $4.000

  1. Multiplicamos el promedio mensual que establecimos en $ 4.000 x 0,015 = $60
  2. A los $60 que obtuvimos los multiplicamos por la cantidad de años de servicios que para el caso son 30. Entonces $60 x 30 = $1.800
  3. A los $1.800 sumaremos la PBU. Entonces 1.805,53 + 1.800 = $3.605,53

Como podemos aprecier en este ejemplo el haber está por debajo del mínimo que es de $3.821,73 por lo que pasaría AUTOMATICAMENTE COBRAR $3.821,73

Ejemplo 3

Hombre a jubilarse el 20/07/2015 con 45 años de servicios totales con 24 años de servicios anteriores al 30/06/1994 y 21 años de servicios desde el 01/07/1994 con una remuneración mensual ya actualizada de $40.000

  1. Multiplicamos el promedio mensual que establecimos en $ 40.000 x 0,015 = $600
  2. A los $600 que obtuvimos los multiplicamos por la cantidad de años de servicios que para el caso son 30. Entonces $600 x 45 = $180.000
  3. A los $1.800 sumaremos la PBU. Entonces 1.805,53 + 18.000 = $28.805,53

En este caso se aplicará automáticamente el tope máximo de $27.998,69 según Res. 44/2015

¿Y en el caso de los autónomos?

En el caso de los autónomos o monotributistas se toma para el cálculo de la PC+PAP toma los años de aportes hasta un máximo de 35 de las rentas imponibles correspondientes a la categoría aportada en esos años y actualizadas. De allí se las promedia y se realiza el cálculo previamente explicado para las PC y la PAP.

¿Si tengo aportes como Autónomos o Monotributista?

La ley dice que «Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5 %) por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de treinta y cinco (35) años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referido efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías;…»

Tengamos un ejemplo simple para comprender fácilmente la letra de la ley.

Ejemplo 4: Hombre aportante autónomo categoria V que aporta $3.119,44 que es el 32% de la renta máxima grabable $9.748,21 ya que paga como si fuera su propio patrón el 16% de aporte patronal + 5% de obra social + 11% de aoprte jubilación = 32% x 30 años de servicios

PC+PAP = RI x 1,5% x 30 años

$9,748,21 x 1,5% = 146,22 x 30 años = 4.386,70

A esto hay que sumarle la PBU que es de $1805,53

PBU+PC+PAP+m = JUBILACION

$1.805 + 4.386,70 + 18,26% (Res. 44/2015) = $6.192,22

Si realicé años en relación de dependencia y otras en autónomos, Cómo calculo?

La ley lo establece en el inciso c) del art. 24 «Si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, ambos en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios».

Es decir supongamos que nuestro Ejemplo 4 reciente haya aportado hasta el 6/94 24 años en relación de dependencia y a partir del 7/94 en la categoria máxima de autónomos, que actualmente es la V, es decir 21 años deberíamos computar los 45 años esos de la siguiente manera PC por relación de dependencia hasta el 6/94 suponiendo que el sueldo promedio sea actualizado de $12.000 y por autónomos posterior al 7/94 PAP hasta la fecha con un aporte por la categoría V de 9.748,21

PC por la parte de Rel Dep.= 12.000 x 1,5% x 24= $4.320

PAP= 9.748,21 x 1,5% x 21= $3.070,69

PBU= $1.805,53

Haber = $9.196,22

Mismos datos pero servicios simultaneos en un momento 45 años Rel Dep 1970 – 2015 y Autón. 20 años misma cat V. 1995 – 2010. Total de servicios 45 años mixtos

Sería

  1. PC 24 años de hasta 30/6/94,
  2. PAP 21 de Rel. Dep. hasta 30/06/2015 y
  3. PAP de Autónomos 16 años desde el 1/7/1994 hasta 30/6/2010
  1. PC es decir $12.000 x 1,5% x 24 años= $4.320
  2. PAP Rel Dep = $12.000 x 1,5% x 21 años= $3.780
  3. PAP Aut. Cat. V $ 9.478,21 x 1,5% x 16 años= $2.274,77
  4. PBU = $1.805,53

Aquí el total es la sumatoria de todas las prestaciones = $12.180,30

Como podemos apreciar no se suman en el caso de los simultáneos los años de servicios superpuestos pero si en el primer caso al ser sucesivos.

Tabla de Porcentaje de Haber Según Años Aportados

El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.

En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:

  • 30 años de aportes será el 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
  • 31 años de aportes, será el 46,5%.
  • 32 años de aportes, será el 48%.
  • 33 años de aportes, será el 49,5%.
  • 34 años de aportes, será el 51%.
  • 35 años de aportes, será el 52,5%.

A esto se debe sumar la PBU que a la fecha de la actualización del artñiculo 23/09/2015 es de $2031.

A continuación dejaré la tabla de las Rentas Grabadas para cada categoría y la Renta Imponible (lo que efectivamente se paga).

AUTÓNOMOS ART. 8 LEY 24.241 Y MODIF.
Categorías Rentas de Referencia
I $2.215,49
II $3.101,68
III $4.430,99
IV $7.089,57
V $9.748,15
Categorías Renta Imponible
I $708,96
II $992,54
III $1.417,92
IV $2.268,65
V $3.119,42

 

MONOTRIBUTO
Locaciones y/o prestaciones de servicios
Categoría Ingresos Superficie Energía Alquiler Impuesto Aportes Total
$ . año m2 Kw . año $ . año Jubilación Obra social
Hasta Hasta Hasta Hasta $ . mes
B 48.000 30 3.300 18.000 39 157 233 429
C 72.000 45 5.000 75 465
D 96.000 60 6.700 36.000 128 518
E 144.000 85 10.000 210 600
F 192.000 110 13.000 45.000 400 790
G 240.000 150 16.500 550 940
H 288.000 200 20.000 54.000 700 1090
I 400.000 72.000 1.600 1990

 

Venta de cosas muebles
Categoría Ingresos Cantidad mínima de Empleados Superficie Energía Alquiler Impuesto Aportes Total
$ . año m2 Kw . año $ . año Jubilación Obra social
Hasta Hasta Hasta Hasta $ . mes
B 48.000 0 30 3.300 18.000 39 157 233 429
C 72.000 45 5.000 75 465
D 96.000 60 6.700 36.000 118 508
E 144.000 85 10.000 194 584
F 192.000 110 13.000 45.000 310 700
G 240.000 150 16.500 405 795
H 288.000 200 20.000 54.000 505 895
I 400.000 72.000 1.240 1630
J 470.000 1 2.000 2390
K 540.000 2 2.350 2740
L 600.000 3 2.700 3090

Como podemos apreciar el aporte de monotributo sea la categoría que tomemos será siempre de $157 por lo que siempre si aportamos de manera exclusiva a este régimen sólo nos podremos jubilar por la mínima.
El tema es más profundo pero de esta manera intentamos poder llevarles a los lectores un panorama simple y que realmente les sirva al momento de estimar su haber de jubilación.

About the Author

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

You may also like these

%d