Todo lo que debe saber frente a una situación de embargo.
Generalmente la palabra embargo produce en la gente un efecto intimidante y poco feliz. Y es que el embargo es una medida cautelar decretada por el juez tendiente a inmovilizar un bien determinado o varios del deudor de manera tal que no pueda ser alterada la situación patrimonial de éste en menoscabo del acreedor y se pueda mediante el apoderamiento de los mismos, vender en una subasta con posterioridad para que con el producido se pueda saldar la deuda. Impide que el deudor enajene esos bienes en resguardo de la deuda. En las siguientes líneas intentaremos describir de manera didáctica todo lo que debemos saber frente a una situación de embargo.
El diccionario jurídico lo describe como «… la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio, o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva». Diccionario Jurídico Abeledo Perrot.
Ahora bien, el modo de hacerlo efectivo puede ser en la misma residencia o inmueble donde existan cosas de propiedad del deudor mediante el apersonamiento del oficial de justicia a quien no debe otorgársele resistencia (la resolución judicial, que ordena el embargo y que se instrumenta mediante un mandamiento, incluyen la previsión del auxilio de la fuerza pública ante la posibilidad de resistencia física del deudor) y cumplir con cada una de las indicaciones que éste dé. Por lo pronto el embargo siempre recae sobre las cosas hasta cubrir el valor de la deuda y aquí se debe tener en cuenta que generalmente el valor de mercado de lo embargado es muy por debajo del valor real y esto afecta radicalmente el quantum de bienes embargado. En otras palabras la cantidad de bienes embargados serán directamente proporcional a lo que se pueda sacar en el mercado para poder cubrir la deuda. Por ejemplo, suponiendo que lo embargado deba alcanzar la suma de $10.000, el oficial de justicia puede mandar embargar según su criterio un Televisor LED de 32″ que nuevo costaría unos $7.500 más una PC que nueva alcanzaría el valor de $6.000 y más un equipo de audio que nuevo tiene el valor de $3.000, superando la cifra adeudada pero que justamente al momento de venderlos en la subasta estas dos cosas apenas alcanzarían el valor de $10.000 porque perdieron su valor original por el uso y porque las bases de subasta son más bajas que el precio real.
Otros bienes susceptibles de ser embargados son los bienes registrables muebles, tales como lo son los automotores y las embarcaciones o los bienes inmuebles como casas, terrenos, etc. Siempre con el condicionante de «hasta alcanzar la suma de lo adeudado». En el caso de estos bienes, el embargo es anotado en los respectivos registros de propiedad y que conlleva la imposibilidad de venderlos siendo de esta manera efectiva la medida por impedir de este modo que el deudor pueda burlar al acreedor al disminuir su patrimonio.
También se puede embargar el sueldo del deudor en un porcentaje no superior al 20% cuando se supere dos veces el salario mínimo vital y móvil y hasta el 10% cuando el sueldo del deudor sea inferior a dos veces el SMVM. Por ejemplo supongamos que nuestro deudor del ejemplo anterior tenga un sueldo en blanco de $10.000. El SMVM a partir del 1º de enero de 2015 es de $4.716 lo que significa que a nuestro deudor sólo podrán embargarle hasta la suma de $2.000, es decir hasta el 20%, porque el sueldo es superior a dos veces el MVM ($4.716 x 2 = $9.432), entonces $10.000 x 20% = $2.000. En cambio si nuestro deudor tuviera un sueldo de $7.000 entonces sólo podrían embargarlo hasta el 10% es decir $700.
Debe tenerse en cuenta que existen prohibiciones de embargar sobre determinadas cosas como son la cama del deudor y su esposa e hijos, la ropa indispensable, las herramientas de trabajo, los utensilios de cocina propios para poder desempañarse con normalidad en ella y los cubiertos, la mesa donde se come entre otras cosas. Esto es porque el embargo a diferencia de otras épocas donde se embargaba absolutamente todo lo de una persona, en la actualidad es un instituto que dejo de tener un objetivo de características punitivas para ser reparatorio atendiendo a una cuestión social que antes no.
Al respecto el Art 219 dice: – No se trabará nunca embargo:
1º) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2º) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3º) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.
De este modo el último inciso, el 3) tiene por inembargables también:
Los alimentos (artículo 374 del Código Civil).
Los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del decreto.(art. 1°, Dec. Ley 6.754/43 y su Dec. Reg. 9.472/43).
Las remuneraciones devengadas por los trabajadores salvo en la proporción y condiciones del Decreto 484/87.
Los lotes del hogar (homestead) (Ley 10.284, art. 2º).
Las casas objeto de los préstamos ferroviarios en vida del prestatario, su esposa e hijos menores (art. 14, Ley Nº 11.173)
El lecho cotidiano del deudor y de su familia, las ropas y muebles de su indispensable uso y los instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio (artículo 3878 del Cód. Civil mod. por ley 12.296).
Los bienes del arrendatario y/o aparcero rural que no estuvieren afectados al privilegio del arrendador (Ley 13.246, arts.15 y 22).
El bien de familia, a no ser por deudas anteriores a su constitución (Ley 14.394, art. 38).
Los bienes y recursos de las cajas nacionales de previsión (Ley 16.931, art. 1°).
Las aeronaves públicas (Ley 17.285, artículo 71 – Código Aeronáutico).
Las jubilaciones y pensiones de los trabajadores en relación de dependencia, salvo por alimentos y litis expensas (art 44, Ley 18.037).
Las prestaciones previsionales (artículo 14 inc.c) de la Ley 24.241), con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
Las sumas por pagos de prestaciones asistenciales (Ley 25.963).
Las jubilaciones y pensiones de los trabajadores autónomos, salvo por alimentos y litis expensas (art. 32 inc. c), Ley 18.038) y de amas de casa (Ley 18.916).
Las jubilaciones y pensiones de contratistas de viñas y frutales (Ley 18.438, art. 1°).
El salario mínimo vital, en la proporción que establece la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (art. 120, Ley 20.744).
El inmueble sometido a juicio de expropiación (art. 24, Ley 21.499).
Los créditos otorgados y los inmuebles gravados en garantía por el Banco de la Nación Argentina (art. 29, Ley 21.799), y Banco Hipotecario Nacional (arts. 34 y 35, Ley 22.232).
Las asignaciones mensuales y vitalicias de miembros del Poder Ejecutivo Nacional y de la Corte Suprema (art. 3 de la Ley 24.018).
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo (Ley 24.028).
Lo que caracteriza al embargo es la provisoriedad o interinidad, atento a que está supeditado al transcurso del tiempo (desde que es dictado hasta la ejecución de la sentencia recaída en un juicio o su levantamiento por el pago de la deuda o por el paso del tiempo luego de dos años lo que genera su caída automática) y mutabilidad o variabilidad ya que puede ser revocado o modificado siempre que las circunstancias lo permitan o aconsejen. Por ejemplo se puede ofrecer un bien por otro de igual valor o mayor valor a cambio del embargado. Puede suceder por ejemplo que el embargo no sea sufucientemente efectivo a la hora de enjugar el crédito por lo que se puede desistir de el y solicitar la inhibición general de bienes (medida cautelar que trataremos en otro momento).
Para finalizar, cuando se traba embargo este se mantiene por el término de 2 años renovables por el mismo período al cabo del cual debe nuevamente renovarse y así sucesivamente dado que podría suceder por ejemplo que el juicio dure más tiempo que dos años, entonces, si no se lo renovara podría suceder lo dicho, es decir, la caída automática de la medida.
A tener encuenta entonces:
- El embargo sera sobre cosas muebles, inmuebles o salario
- Se puede afectar hasta el máximo del 20% del sueldo de una persona a excepción de las deudas por alimentos donde asciende hasta un 40%
- Existen prohibiciones de embargabilidad sobre algunas cosas de las indispensables para el común desarrollo de las personas afectadas
- Se puede pedir que una cosa embargada sea reemplazada por otra de igual o mayor valor.
- El plazo de vigencia de la medida es de 2 años al cabo de los cuales si no se renueva cae el embargo pudiendo en ese momento el deudor enajenar el o los bienes ya que no están más afectados.