Se implementó por primera vez en la Pcia de Buenos Aires y en el país el juicio penal por jurados tal como estaba programado por la constitución Argentina desde el año 1853. Más de 160 años han pasado desde que nuestra Constitución mandó instalar el procedimiento judicial que determina el veredicto de culpabilidad o inocencia por la emisión de votos de 12 personas elegidas a tal efecto por las partes.
Para el entrenamiento se utilizó una película del año 1987 donde se mostraba el procedimiento estaunidense tanto en la selección de los jurados como en el proceso de votación y deliberación sobre un juicio en particular.
Entre la audiencia de selección y el veredicto final se estima que la duración de esta etapa procesal sera sólo de 3 días imprimiéndole de este modo celeridad a las causas penales.
En principio se necesitan salvo para los delitos de cadena perpetua la totalidad de mayoría de 10/12 votos positivos, es decir una simple mayoría. Por el contrario cuando la pena privativa de libertad sea de cadena perpetua, los votos positivos por la condena necesarios deberán ser unánimes.