Albarracin Maria Cristina y Beltrame José Eduardo s/ inf. A la Ley 26364
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA – CATAMARCA – 02/03/2015
Trata de personas. Condena a la imputada en orden al delito de trata de personas en la modalidad de recibimiento y acogimiento de cuatro mujeres con fines de explotación sexual, mediando abuso de su situación de vulnerabilidad. A raíz de una denuncia realizada al número telefónico 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, se verificó el funcionamiento de un prostíbulo a cargo de la encartada, quien recibía el dinero producto de los pases y copas y detentaba en su posesión el dominio absoluto de las únicas llaves del lugar. Asimismo, también se constató la ubicación del local sobre la ruta, puertas y ventanas con rejas, y los testimonios de las víctimas de que no contaban con dinero al momento del allanamiento, lo que generaba una relación de dependencia con la encargada del lu gar al carecer de autonomía plena.
ADECUA c/ Tarjeta Automática S.A. s/ ordinario
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – 05/02/2015
Acciones colectivas. Rechaza un pedido de revocatoria presentado por una empresa de tarjetas de crédito, ratificando su decisión de publicitar en forma televisiva una acción de clase en su contra, iniciada por una asociación de consumidores. La empresa demandada solicitó la supresión de la medida en función de la creación del Registro Público de Procesos Colectivos dispuesta por la Corte a través de la Acordada 32/2014. Entiende que no puede soslayarse que la creación del referido registro es reciente y a la fecha no se encuentra habilitado el sitio para enviar o recibir, por vía electrónica, la información que la acordada y su reglamento indican. Frente a ello, considera que la notificación televisiva tiende a asegurar el adecuado conocimiento de los eventuales integrantes de la clase sobre la existencia del proceso.
Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. c/ Dnci s/ Recurso directo de organismo externo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – 05/03/2015
Multa. Publicidad de bebidas alcohólicas. Confirma la multa aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior a un medio de comunicación gráfico, por no incorporar las leyendas “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años” en una publicidad de bebidas alcohólicas. Destaca que la inclusión de dichas leyendas es de carácter obligatorio cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor -ya sea venta, promoción gratuita u otras modalidades- y ello no pudo ser desconocido por la recurrente quien, además, no justificó en autos la no inclusión de las mismas en la mencionada publicidad, configurándose de tal modo la infracción que sustenta la sanción aplicada.