LEY XXIV NRO 22

LEY XXIV – NRO. 22

POSADAS, 12 de Junio de 2014
Boletín Oficial, 30 de Junio de 2014
CAPITULO I

ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujetos a compraventa y/o expropiación, los inmuebles determinados como:

a) Lote A1, proveniente de la Subdivisión del Lote A, Subdivisión del Lote 8-d-2, Subdivisión del Lote 8, Rincón del Itaembé, Sección 25, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de seis (6) hectáreas; según Plano de Mensura N° 36.691; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 49D, Partida Inmobiliaria 108.723; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula Nº 71.928, Departamento Capital (04), en condominio, a nombre de Alfredo Eduardo Fabbiani, Liliana Amanda Fabbiani de Reimer y Zenon José Santillán;

b) Lote A4 (Espacio Verde), proveniente de la Subdivisión del Lote A, Subdivisión del Lote 8-d-2, Subdivisión del Lote 8, Rincón del Itaembé, Sección 25, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de cuatro (4) hectáreas, cuatro (4) áreas, veinte (20) centiáreas; según Plano de Mensura N° 36.691; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 49G, Partida Inmobiliaria 108.726; propiedad de la Municipalidad de Posadas, sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;

c) Lote A7, Subdivisión del Lote A2, Subdivisión del Lote A, Subdivisión del Lote 8-d-2, Subdivisión del Lote 8, Rincón del Itaembé, Sección 25, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de setenta y cuatro (74) hectáreas, treinta y cinco (35) áreas, noventa y cinco (95) centiáreas; según Plano de Mensura N° 38.757; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 49H, Partida Inmobiliaria 112.884; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula Nº 71.865, Departamento Capital (04), en condominio, a nombre de Alfredo Eduardo Fabbiani, Liliana Amanda Fabbiani de Reimer, Alejandra Paola Fabbiani y Mariana Paula Fabbiani;

d) Lote B, procedente de la Subdivisión del Lote 8-d-2, Subdivisión Lote 8, Rincón del Itaembé, Sección 25, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de treinta y nueve (39) hectáreas, ochenta y nueve (89) áreas, cuarenta y tres (43) centiáreas, treinta y ocho (38) decímetros cuadrados; según Plano de Mensura N° 27.507; Nomenclatura Catastral: Departamento 04 Municipio 59 Sección 25 Chacra 00 Manzana 00 Parcela 49B, Partida Inmobiliaria N° 80.895; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real – Matrícula N° 38.765, Departamento Capital (04), a nombre de la Entidad Binacional Yacyretá (Decreto Ley Nacional 1585/82); y e) Lote G3, procedente de la unificación y fraccionamiento de las Fracciones F y G, subdivisión de la Fracción 2, Rincón del Itaembé, Ciudad y Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de dos (2) hectáreas, veinticuatro (24) áreas, noventa y siete (97) centiáreas, ocho (8) decímetros cuadrados; según Plano de Mensura N° 41.591; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 320, Partida Inmobiliaria 120.182; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión a los Folios Reales – Matrículas Nº 15.657 y 15.658, del Departamento Capital (04), a nombre del Instituto Provincial de Loterías y Casinos Sociedad del Estado.

ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1 de la presente Ley, serán destinados al emplazamiento físico de la Villa Olímpica, el Estadio Único de Múltiple Función de las Misiones y el Parque Lineal Ecológico Urbanístico y el Banco de Tierras para créditos destinados a la adquisición de viviendas unifamiliares con fondos de la Entidad Binacional Yacyretá y la Provincia de Misiones.

ARTICULO 3.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de los destinos mencionados en el Artículo 2 de la presente Ley, provienen de la Provincia y de las gestiones que se efectúen ante la Entidad Binacional Yacyret.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a actuar en calidad de sujeto expropiante conforme lo establece la Ley IV – Nro. 14 (Antes Decreto Ley 1105/79).

ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial vigente.

CAPITULO II

ARTICULO 6.- Facúltese al Poder Ejecutivo y a través del organismo correspondiente, a afectar al destino establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a los siguientes inmuebles, propiedad de la Provincia de Misiones, determinados como:

a) Lote A3 (Reserva Fiscal), proveniente de la Subdivisión del Lote A, Subdivisión del Lote 8-d-2, Subdivisión del Lote 8, Rincón del Itaembé, Sección 25, Municipio de Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de dos (2) hectáreas, dos (2) áreas, diez (10) centiáreas; según Plano de Mensura N° 36.691; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 49F, Partida Inmobiliaria 108.725; sin datos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble; y b) Lote E2 (Deducido), Subdivisión del Lote E, Fracción II, Subdivisión de la Fracción 8-d-1, Subdivisión del Lote 8 y Remanente R1, Rincón del Itaembé, Sección 25, Ciudad y Municipio Posadas, Departamento Capital, Provincia de Misiones; con una superficie total de doscientos ochenta y cinco (285) hectáreas, veintisiete (27) áreas, diecinueve (19) centiáreas; según Plano de Mensura N° 25.436; Nomenclatura Catastral: Departamento 04, Municipio 59, Sección 25, Chacra 00, Manzana 00, Parcela 105B, Partida Inmobiliaria 78.011; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en mayor extensión en el protocolo de dominio a los Tomos 12, 56 y 57, Departamento Capital, Folios 76, 123 y 246, Fincas Nº 2.659, 12.508 y 12.752.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo determinará la ejecución progresiva para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

ROVIRA – BRITTO

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