En el marco de un juicio por reajuste por movilidad del haber jubilatorio La Cámara Federal de Seguridad Social desestima una medida innovativa solicitada por una beneficiaria a fin de que se le actualicen los haberes jubilatorios mediante la aplicación de precedente Badaro, hasta tanto se le abone la retroactividad adeudada.
La Cámara consideró que no se da, en el presente caso, la supeditación de la procedencia de la medida cautelar a la verosimilitud del hecho invocado y el peligro real en la demora de acuerdo a la doctrina que se viene siguiendo desde el año 1993 con el caso Bulacio, Juan Carlos c/ Bco Nación. Así como en el caso tampoco una situación excepcional en la que podría quedar la accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar.