Uno de los documentos comerciales más comunes luego del cheque, posiblemente sea el Pagaré. Este documento de pago trae a la hora del cobro algunos dolores de cabeza y esto es porque se presentan dudas respecto de la posibilidad de poder ejecutarlo o no ante la negativa del deudor de pagarlo. La mayoría de las veces tenemos la duda, inclusive a los abogados se nos presenta, de cuándo prescribe la acción de cobro de un pagaré.
Primero aclaremos que un Pagaré es un documento comercial de crédito donde una persona se compromete a pagar una suma cierta de dinero al término de un plazo determinado o no (pagaré a la vista) y que tiene como requisitos formales los siguientes:
- Fecha y Lugar de Celebración o Libramiento
- La leyenda «Pagaré» o «A la Orden»
- Monto del compromiso en letras (también se pone en números en la práctica)
- Fecha y Lugar de Pago
- Nombre del Beneficiario (a quien se paga)
- Firma del Librador (Deudor en este caso)
Ejemplo de un Pagaré
Bien, es necesario saber que estos requisitos deben ser cumplidos al momento del cobro, particularmente al momento de su ejecución en sede judicial. De tal manera podríamos tener un pagaré sin ellos y completarlos recién en ese momento siendo esto totalmente legítimo. Es necesario aclarar este punto porque generalmente cuando el deudor no entiende la relación por ejemplo de fechas entre el día que firmó y la que figura cuando se le es presentado al cobro o viene el escrito de Ejecución en la cédula notificatoria, inmediatamente toma una actitud reticente y piensa que es incorrecto y por lo tanto ilegitimo su reclamo. ERROR!, podríamos tener un Pagaré donde sólo conste la firma y por supuesto la frase «pagaré», requisitos estos dos que sí o sí no pueden dejar de cumplirse jamás, y ser completado en su totalidad y presentado en juicio ante el reclamo fallido. Y esto absolutamente legitimo y tenga por seguro que llegará a la ejecución misma del documento y esto se debe a que la lógica jurídica indica que si una persona firmo en blanco un documento crediticio de esta índole es por la confianza que tiene a la persona que le otorga dicho documento. No hay que confundir esto último con el abuso de firma en blanco que es una cuestión aparte y que desarrollaremos en otro momento.
Otro tema importante es que un pagaré es un documento que tiene como característica principal ser «incausado», es decir, no se discute su causa de la obligación. Ahora esto es así dado que el espíritu de la ley es la protección de la fluidez de la circulación jurídica y el cobro ejecutivo, rápido y por ende la protección del crédito y el acreedor. De esta manera tenemos que el Pagaré es independiente del negocio jurídico que lo generó (Compra-Venta, Préstamo, etc) y que al momento de ejecutarse no se puede argumentar por ejemplo que la cosa comprada estaba defectuosa o que no fue entregada y por eso no se pagó. Nada que se argumente queriendo discutir que la causa que originó el Pagaré es injusta, ilícita, abusiva o lo que sea, es válida. El Pagaré es «incausado» existe una desvinculación jurídica entre el título y negocio causal y de esta manera cualquier vicio que afecta al negocio no puede afectar al Título (Pagaré). Luego de haberse pagado la deuda emanada de ese documento, se puede por juicio ordinario, discutir el negocio originario pero sólo después de que se haya pagado el pagaré.
¿Qué significa cuando en un pagaré vemos la frase «a la vista«?
Un pagaré es «al vista» cuando no tiene fecha de vencimiento determinada y puede ser exigido en cualquier momento. Un Pagaré de estas características tiene la particularidad que la fecha de vencimiento es en sí el día elegido por el acreedor para ser presentado al cobro. Dicho en otras palabras, el pagaré es a la vista cuando el acreedor puede presentarlo en cualquier momento a partir de la fecha de su celebración o libramiento. Se ve aqui una excepción al requisito Nº 5.
Pagaré «sin protesto»
Hace algunas décadas se exigía que para poder hacer efectiva la exigencia judicial del cobro de un pagaré debía ser protestado mediante ciertas diligencias previas y esto conllevaba demoras que en rigor atentaban al espíritu en sí de la naturaleza del título que es el resguardo del crédito y su percepción ejecutiva. Y es que la tardanza daba la oportunidad de poder evadir mediante artimañas la deuda. Desde hace mucho entonces a los pagarés se los confecciona con la leyenda «sin protesto» constituyendo actualmente la manera más común.
¿Cuándo Prescribe un Pagaré?
Bien, aquí hay que diferenciar lo siguiente:
- Pagare a la vista
- Pagaré con vencimiento determinado
Si el pagaré es a la vista el plazo de máximo para ser presentado es de 1 año y a partir de allí 3 años más para que prescriba la posibilidad de ser exigido judicialmente. Es decir que un pagaré a la vista prescribe a los 4 años desde su creación (1+4)
En el caso de tener fecha de vencimiento la prescripción opera a los 3 años desde la fecha de vencimiento.
RECORDAR SIEMPRE
- La firma de un pagaré en blanco conlleva la aceptación de cualquier cambio que se realice en el respecto a fechas, monto, etc, porque se presume que si se firma en blanco es porque existe confianza en quien lo va a completar con posterioridad a la firma. En esto hay que ser muy cuidadoso para evitar sorpresas
- Un pagaré para poder ser ejecutado en sede judicial debe reunir los requisitos formales enumerados más arriba con la salvedad de lo ya dicho sobre el pagaré a la vista.
- Un pagaré puede ser confeccionado en cualquier hoja no hace falta comprar uno preformado, no es requisito formal su imprenta.
- Puedo tardar en reclamarlo desde el vencimiento hasta 3 años sino prescribe y en el caso de ser a la vista 4 años pero desde su creación
- La prescripción significa la imposibilidad de exigir judicialmente la ejecución del pagaré. Pasado el plazo de 3 años se pierde esa posibilidad.
Con esto creo que se puede tener una idea clara de este título cambiario y como se puede usar y en otra nota veremos más en detalle algunas otras dudas que se pueden presentar con este documento.